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Código de Procedimientos Penales Artículo 6 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 6.

El Ministerio Público observará la más rigurosa objetividad en el desarrollo de la averiguación previa. En todo caso procurará el conocimiento de la verdad sobre los hechos constitutivos del delito y la responsabilidad de sus autores. Está obligado a recabar y desahogar con diligencia las pruebas sobre los hechos, la participación delictuosa y otros puntos sujetos al procedimiento, que sean pertinentes para establecer la verdad histórica y resolver, con este fundamento, lo que proceda sobre el ejercicio de la acción. En caso de duda, razonable sobre la responsabilidad del indicado, de modo que ésta pueda considerarse probable, Ministerio Público ejercitará la acción penal. En su desempeño en todo el procedimiento. El ministerio Público ajustará su actuación a los principios de legalidad y buena fe



Estado de Tabasco Artículo 6 Código de Procedimientos Penales
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