Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 71.
Las resoluciones judiciales son sentencias cuando resuelven el asunto en lo principal y concluyen la instancia, y autos en los demás casos.
Las sentencias contendrán la fecha, el lugar en el que se pronuncien, la autoridad que las dicte, la identificación y los datos generales del inculpado, entre ellos la indicación sobre su pertenencia a un grupo étnico, en su caso, un resumen de los hechos, los datos conducentes a la individualización de la pena, sujetándose cabalmente a lo dispuesto en el Título IV del Libro Primero del Código Penal del Estado, relativo a la aplicación de sanciones, las consideraciones procedentes, la jurisprudencia aplicable, los fundamentos legales y, al final, los puntos resolutivos.
Las sentencias de condena mencionarán las características de la sanción impuesta y, en su caso, los sustitutivos penales, así como las obligaciones del sentenciado con motivo de la ejecución de aquélla. El juzgador explicará este punto al sentenciado, personalmente.
Se dejará constancia en el expediente acerca de las explicaciones que proporcione el juzgador al inculpado sobre el contenido de la sentencia, y las aclaraciones que formule a solicitud de éste.
Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de sus motivos, jurisprudencia aplicable y fundamentos legales. El auto en que se determine la situación jurídica del indiciado, deberá contener además la fecha y hora en que se dicte, en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todas las resoluciones que emita una autoridad, inclusive las de mero trámite, deberán estar motivadas y fundadas. Esta disposición es aplicable, asimismo, a las determinaciones que adopten las autoridades no judiciales que intervengan en un procedimiento penal
Estado de Tabasco Artículo 71 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios