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Código de Procedimientos Penales Artículo 69 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 69.

Los tribunales, en el proceso, y el Ministerio Público, en la averiguación previa, pueden adoptar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. Las medidas consistirán en apercibimiento, multa, auxilio de la fuerza pública y arresto hasta por treinta y seis horas. La multa será hasta por treinta días de salario mínimo vigente en el lugar y momento en que se realizó la conducta que motivó el apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores, la multa no podrá exceder de un día de salario, y en el caso de no asalariados, de un día de ingreso



Estado de Tabasco Artículo 69 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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