Código de Procedimientos Penales Artículo 9 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 9.
Los tribunales dictarán sus sentencias tomando en cuenta la naturaleza y características del hecho punible y de los autores de éste, la protección de los intereses legítimos y los derechos del ofendido y sus derechohabientes, la preservación de la seguridad pública y la readaptación social del infractor. Para este fin se ajustarán a las reglas de individualización previstas en el Código Penal.
Las sanciones que determinen los tribunales se entenderán impuestas con las modalidades que fijen las normas relativas a la ejecución de sentencias
Estado de Tabasco Artículo 9 Código de Procedimientos Penales
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