Código de Procedimientos Penales Artículo 90 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 90.
Están obligados a declarar quienes han tenido conocimiento de las cuestiones que son materia del procedimiento, o de otras conexas con ellas, salvo que exista impedimento material insuperable. La autoridad dispondrá que declaren las personas que puedan aportar dicho conocimiento en los términos de este precepto.
No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo, cónyuge o concubino del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grados, y en la colateral
hasta el cuarto inclusive, ni a los relacionados con aquél por adopción o ligados a él por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad
Estado de Tabasco Artículo 90 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios