Código de Procedimientos Penales Artículo 92 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 92.
Antes de iniciar su declaración, los testigos mayores de dieciocho años rendirán protesta de decir verdad y serán advertidos de la sanción aplicable a quien incurre en falso testimonio; para este fin, se dará lectura a la disposición penal correspondiente. Se les interrogará acerca de las relaciones que tengan con el inculpado, el ofendido u otras personas relacionadas con el proceso, y se les requerirá información acerca del origen de su conocimiento de los hechos sobre los que deponen. Se adoptarán las medidas pertinentes para que ningún testigo escuche las declaraciones de otros ni puedan comunicarse entre sí durante la diligencia.
Sólo se permitirá que el testigo se halle acompañado y asistido durante su declaración, cuando deba valerse de intérprete o de persona que lo auxilie, por hallarse privado de la vista o del oído, o cuando por otras razones semejantes necesite la asistencia de un tercero.
La prueba testimonial ofrecida para acreditar determinados hechos se desahogará en una sola audiencia, misma que se dará por terminada hasta que declaren todos los testigos ofrecidos y admitidos, salvo que se actualice la hipótesis prevista en el articulo 96 de este Código, en cuyo caso, declararán los testigos presentes y el testigo ausentes será examinado por exhorto.
Estado de Tabasco Artículo 92 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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