Código de Procedimientos Penales Artículo 94 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 94.
Cuando algún testigo tuviese que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, las partes podrán solicitar que se le examine desde luego, si fuere posible. De lo contrario, podrán pedir el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración, que no excederá de cinco días. Si resultare que el arraigo fue infundado, el testigo podrá exigir al solicitante indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado
Estado de Tabasco Artículo 94 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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