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Código de Procedimientos Penales Artículo 96 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 96.

Si el testigo estuviere fuera del ámbito de competencia territorial del juzgador, se le examinará por exhorto dirigido al Juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía del lugar donde este ubicado el último domicilio del que se tenga conocimiento para que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si

esta investigación no tuviere éxito, el Ministerio Público o el Juez, podrán hacer la citación mediante publicación

en un periódico de mayor circulación

En su caso, se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contienen la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece



Estado de Tabasco Artículo 96 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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