Código de Procedimientos Penales Artículo 96 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 96.
Si el testigo estuviere fuera del ámbito de competencia territorial del juzgador, se le examinará por exhorto dirigido al Juez de su residencia. Si se ignora ésta, se encargará a la policía del lugar donde este ubicado el último domicilio del que se tenga conocimiento para que averigüe el paradero del testigo y lo cite. Si
esta investigación no tuviere éxito, el Ministerio Público o el Juez, podrán hacer la citación mediante publicación
en un periódico de mayor circulación
En su caso, se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contienen la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece
Estado de Tabasco Artículo 96 Código de Procedimientos Penales
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