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Código Electoral Artículo 260 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 260.

La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener una identificación precisa del partido político, candidatura común o coalición que registró al candidato.

La propaganda que sea utilizada por alguna candidatura común o coalición deberá ser identificada con el emblema y color o colores que haya registrado en el convenio correspondiente.

La propaganda en cualquier medio que realicen los partidos políticos y sus candidatos deberá referirse a la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos o el análisis de los temas de interés y su posición ante ellos.

Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, tienen prohibido incluir en su propaganda electoral, cualquier tipo de calumnia que denigre a candidatos independientes, partidos políticos, coaliciones, instituciones o terceros.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Consejo General estima que pueden afectarse los principios rectores de los procesos electorales locales, podrá ordenar a los partidos políticos, coaliciones o candidatos comunes e independientes la modificación o sustitución de los contenidos de los mensajes que transmitan por radio y televisión.

Los partidos políticos, candidatos y precandidatos podrán ejercer el derecho de réplica a que se refiere el artículo 5 de la Constitución Local, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regula la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior, se ejercerá en la forma y términos que determinen las leyes que regulan a los medios de comunicación electrónicos e impresos.

Los partidos políticos podrán difundir como parte de su gasto ordinario, en todo momento salvo dentro de campañas electorales logros de gobierno de candidatos de su partido o bien de los partidos en caso de existir coaliciones.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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