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Código Electoral Artículo 342 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 342.

Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla las actividades establecidas en los artículos anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos o de los candidatos independientes que desearen hacerlo.



Estado de México Artículo 342 Código Electoral
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