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Código Electoral Artículo 345 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 345.

Los consejos distritales y municipales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de los paquetes de las casillas cuando fuere necesario. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los candidatos independientes y partidos políticos que así lo deseen.

El acuerdo que sea tomado por los consejos distritales será ratificado por el Consejo General.



Estado de México Artículo 345 Código Electoral
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