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Código Electoral Artículo 362 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 362.

En cada caso, una vez integrados los expedientes, el Presidente del Consejo Distrital procederá a:

I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiera interpuesto el juicio de inconformidad, junto con éste, los escritos sobre incidentes y de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados, en los términos previstos en este Código.

II. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría; copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula que la haya obtenido; y un informe de los medios de impugnación. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

III. Remitir al Consejo General, el expediente de los cómputos distritales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De la documentación contenida en el expediente de cómputo enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto.

IV. Remitir al Consejo General el expediente del cómputo distrital de la elección de Gobernador, integrados conforme a lo dispuesto por este Código.



Estado de México Artículo 362 Código Electoral
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