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Código Electoral Artículo 37 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 37.

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonios propios, con registro ante el Instituto Nacional Electoral o el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de

ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, estos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. Su participación en los procesos electorales estará garantizada y determinada por la Ley General de Partidos Políticos y por este Código.

La afiliación a los partidos políticos será libre e individual. Quedan prohibidas todas las formas de afiliación corporativa y la intervención de organizaciones civiles, sociales o gremiales nacionales y extranjeras u organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos, este Código y demás normativa aplicable.



Estado de México Artículo 37 Código Electoral
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