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Código Electoral Artículo 405 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 405.

El sistema de medios de impugnación establecido en el presente Código tiene por objeto garantizar:

I. La legalidad y certeza de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales locales y de consulta popular.

II. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales locales.

III. La pronta y expedita resolución de los conflictos en materia electoral.

IV. La protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos locales.

La conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la autorganización y a la autodeterminación de los partidos políticos, deberá ser considerada por el Tribunal, al momento de resolver las impugnaciones relativas a los asuntos internos de los partidos políticos.



Estado de México Artículo 405 Código Electoral
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