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Código Electoral Artículo 483 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 483.

En la presunta comisión de infracciones relacionadas con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, el Instituto informará y presentará la denuncia ante el Instituto Nacional Electoral.

Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital.

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería.

IV. Nombre del denunciado o presunto infractor.

V. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia.

VI. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas.

VII. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.

La denuncia será desechada de plano por la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos indicados en el tercer párrafo del presente artículo.

II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político electoral.

III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

IV. La denuncia sea evidentemente frívola.

La Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas. Tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

Cuando la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

Si la Secretaría Ejecutiva tomará las medidas cautelares que considere necesarias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en este Código. Esta decisión podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral.



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