Constitución Artículo 69 Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 69.
En el caso del que el Congreso del Estado se halle en receso, la Diputación Permanente, unida a los Diputados que se hallen en la Capital, si pudieren concurrir, y en caso contrario por sí sola, concederá o no las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo que antecede, dando cuenta del asunto en todo caso, al Congreso cuando se reuna.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 69 Constitución
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ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Hace un mes que venció el plazo del recurso solicitado por el MP.. Sobre el posible delito tipificado.
Que tan buena idea es reabrir las investigaciones? Pierde fuerza?
Cabe mencionar que del proceso penal se derivó un proceso civil
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