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Código Electoral Artículo 549 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral México
Artículo 549.

El recurso de apelación es procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, así como el informe del Consejo respecto del resultado de la consulta popular.



Estado de México Artículo 549 Código Electoral
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