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Código Fiscal Municipal Artículo 70 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 70.

El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de este Código desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.

Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización, se deberán aplicar al periodo más antiguo en el siguiente orden:

I.Recargos generados por el financiamiento de los pagos en parcialidades y por falta de pago oportuno;

II.Accesorios en el siguiente orden:

a)Multas;

b)Gastos extraordinarios;

c)Gastos de ejecución; y

III.Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la fracción II del artículo 66 de este Código.

No procederá la autorización de pago a plazos a que se refiere este artículo tratándose de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización. Así mismo no procederá la autorización, cuando la solicitud de pago a plazo no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.

Durante el periodo en que el contribuyente se encuentre pagando a plazos, las cantidades determinadas no serán objeto de actualización



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