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Código Fiscal Municipal Artículo 71 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 71.

Para la determinación administrativa de contribuciones, y en su caso para su fijación en cantidad líquida, la Tesorería presumirán como cierta la información contenida en las bases de datos que lleven, o tengan en su poder o a las que tengan acceso



Estado de Oaxaca Artículo 71 Código Fiscal Municipal
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