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Código Fiscal Municipal Artículo 13 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 13.

Cuando no se paguen las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales municipales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago hasta que el mismo se efectúe; además

deberá pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno.

La tasa de los recargos será la que fije la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal de que se trate.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir de la fecha de la exigibilidad hasta que se efectúe el pago.

Los recargos por falta de pago oportuno de contribuciones o aprovechamientos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos en que se interrumpa la caducidad, supuesto en el cual, los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo salvo disposición expresa en contrario, los propios recargos, y los gastos de ejecución.

Cuando el pago de las contribuciones o aprovechamientos que sea efectuado por el deudor hubiera sido menor al que corresponda, los recargos sólo se causarán sobre la diferencia. Los pagos efectuados en términos de este párrafo, no liberan a los contribuyentes de las obligaciones que hubieren quedado pendientes después de realizado éste.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, cuando la responsabilidad resultante de la garantía no se pague dentro del plazo legal, los recargos a cargo del tercero, responsable solidario, se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado.

Las multas y sanciones pecuniarias impuestas por cualquier autoridad sólo se actualizarán en los términos previstos en este artículo, y no causarán recargos, aún cuando deban hacerse efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución



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