Imprimir

Código Electoral Artículo 560 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 560.

El referéndum solicitado por ciudadanos de la Entidad al Gobernador, se desarrollará conforme a los siguientes términos:

I. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del decreto que contenga la reforma o adición a la Constitución Local o la ley aprobada por la Legislatura, los peticionarios comunicarán al Gobernador la solicitud de referéndum.

II. La comunicación al Ejecutivo deberá expresar las consideraciones y los motivos que los interesados estimen pertinentes para sustentar la consulta a la ciudadanía y si ésta comprende el texto íntegro o una parte de las disposiciones aprobadas por la Legislatura .

III. A la comunicación deberán anexarse los documentos que acrediten el respaldo de, por lo menos, el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, debidamente identificados.

IV. Una vez cubiertos los requisitos señalados en las fracciones anteriores, el Instituto procederá a convocar a referéndum. En caso de no ser procedente, el Instituto deberá fundar y motivar su resolución y contra esta, no procederá recurso alguno.

V. Aprobada la solicitud por el Instituto, este procederá, dentro de los cinco días naturales siguientes, a convocar a referéndum a la ciudadanía.

La convocatoria deberá ser publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, al menos en tres ocasiones en los diarios de mayor circulación y difundida a través de los medios masivos de comunicación en el Estado.

VI. En la convocatoria se indicará la fecha en la que habrá de efectuarse el referéndum y deberá contener los mismos requisitos a que se refiere la fracción V del artículo anterior.



Estado de México Artículo 560 Código Electoral
Artículo 1 ...558 559 560 561 562 ...566

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse