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Código Electoral Artículo 100 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 100.

Los estatutos establecerán:

a) La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; además de señalar su domicilio social a nivel estatal, regional y municipal, según el caso;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;

c) Los derechos y obligaciones de los militantes;

d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;

e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

f) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;

g) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

h) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

i) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;

j) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones; y,

k) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías

procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.



Estado de Michoacán Artículo 100 Código Electoral
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