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Código Electoral Artículo 102 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 102.

Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:

a) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;

b) Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción;

c) Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

e) Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

f) Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

g) Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir; y,

h) Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.



Estado de Michoacán Artículo 102 Código Electoral
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