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Código Electoral Artículo 130 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 130.

Los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias.

Se entiende como rubros de gasto ordinario:

a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y el liderazgo político de las mujeres;

B) LOS GASTOS DE ESTRUCTURA PARTIDISTA DE CAMPAÑA REALIZADOS DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES;

c) El gasto de los procesos internos de selección de candidatos, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno;

d) Los sueldos y salarios del personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, papelería, energía eléctrica, combustible, viáticos y otros similares;

e) La propaganda de carácter institucional que lleven a cabo únicamente podrá difundir el emblema del partido político, así como las diferentes campañas de consolidación democrática, sin que en las mismas se establezca algún tipo de frase o leyenda que sugiera posicionamiento político alguno; y,

F) LOS GASTOS RELATIVOS A ESTRUCTURAS ELECTORALES QUE COMPRENDEN EL CONJUNTO DE EROGACIONES NECESARIAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PARTICIPA A NOMBRE O BENEFICIO DEL PARTIDO POLÍTICO EN EL ÁMBITO SECTORIAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, ESTATAL O NACIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS CAMPAÑAS.

LOS GASTOS DE ESTRUCTURAS ELECTORALES COMPRENDERÁN LOS REALIZADOS PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y ALIMENTOS DE:

A) LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SUS ACTIVIDADES ESTATUTARIAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS;

B) LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS O EQUIVALENTES, EN ACTIVIDADES ANTE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS;

C) LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE EL INSTITUTO;

D) LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS CASILLAS DE RECEPCIÓN DEL VOTO;

E) LOS QUE DERIVEN DEL ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO GENERAL, A PROPUESTA DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, PREVIO A LA ENTREGA DE LOS INFORMES DE GASTOS ORDINARIOS DE CADA UNO DE LOS EJERCICIOS; Y,

F) LA PROPAGANDA INSTITUCIONAL QUE DIFUNDA LOS LOGROS DE GOBIERNO DE CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIONES.



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