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Código Electoral Artículo 128 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 128.

Los supuestos a que se refiere el artículo anterior no se aplicarán

en los siguientes casos:

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezca el Estado, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcan sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y,

b) De los impuestos y derechos que establezca el Estado o los municipios por la prestación de los servicios públicos.



Estado de Michoacán Artículo 128 Código Electoral
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