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Código Electoral Artículo 182 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 182.

El proceso electoral, para elecciones ordinarias de Gobernador, diputados y ayuntamientos, en septiembre del año previo al de la elección, y concluye con la última declaración de validez, una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, según sea el caso.

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Local y este Código, realizados por las autoridades, los partidos políticos, candidatos independientes y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos.

Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral; y,

c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo.



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