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Código Electoral Artículo 230 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 230.

Son causas de responsabilidad administrativa las siguientes:

I. Respecto de los partidos políticos:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley de Partidos y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;

c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;

d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en este Código y sus reglamentos;

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

f) Exceder los topes de gastos de campaña;

g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;

h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en materia de precampañas y campañas electorales;

i) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;

j) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información;

k) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos.

l) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y,

m) La comisión de cualquier otra falta de las previstas.

II. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas estatales al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley de Partidos; y,

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

III. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos; y,

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

IV. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código;

b) La realización de actos anticipados de campaña;

c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;

e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en este Código;

h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;

i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;

k) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

l) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;

m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y,

n) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables.

V. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código:

a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y,

c) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

VI. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, el incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en la Ley General;

VII. Constituyen infracciones al presente de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda (sic)

gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución General, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución General;

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y,

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

VIII. Constituyen infracciones al presente Código de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección;

IX. Constituyen infracciones a la presente Ley de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución General y las leyes aplicables;

X. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;

b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas; y,

c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

XI. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:

a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y,

b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

XII. Constituyen infracciones al presente Código de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:

a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y,

c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.



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