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Código Electoral Artículo 247 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 247.

La queja o denuncia será improcedente cuando:

I. Verse sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político y el quejoso o denunciante no acredite su pertenencia al mismo o su interés jurídico;

II. No se hubieren agotado previamente las instancias internas del partido denunciado, si la queja versa sobre presuntas violaciones a su normatividad interna;

III. Cuando exista previamente resolución firme en cuanto al fondo sobre la materia objeto de la queja o denuncia;

IV. Los actos denunciados no correspondan a la competencia del Instituto, o no constituyan violaciones al presente Código;

V. No se presente indicio de prueba alguna para acreditar los hechos denunciados; y,

VI. Resulte evidentemente frívola.



Estado de Michoacán Artículo 247 Código Electoral
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