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Código Electoral Artículo 268 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 268.

Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el Consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General y de los consejos electorales de los comités distritales y municipales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor, los vocales, en su caso el titular de la Unidad de Fiscalización, los funcionarios, empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

La Contraloría del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.

A falta de disposición expresa en el presente Título, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en la normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo.



Estado de Michoacán Artículo 268 Código Electoral
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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