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Código Electoral Artículo 268 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 268.

Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el Consejero Presidente, los consejeros electorales del Consejo General y de los consejos electorales de los comités distritales y municipales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor, los vocales, en su caso el titular de la Unidad de Fiscalización, los funcionarios, empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

La Contraloría del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto.

A falta de disposición expresa en el presente Título, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en la normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo.



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