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Código Electoral Artículo 267 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 267.

El pronunciamiento de medidas cautelares, se deberá sujetar a las siguientes condiciones:

I. La probable violación a los principios que rigen los procesos electorales;

II. La existencia del derecho del cual se pide la tutela en el procedimiento de que se trate;

III. El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, se causen daños irreparables o desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama;

IV. Justificar la irreparabilidad de la afectación, la idoneidad de la medida, la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas que se decreten.

En el caso de que las medidas cautelares no fueran acatadas dentro del plazo previsto en el acuerdo de referencia, la autoridad administrativa que las emita, para su cumplimiento podrá solicitar el apoyo a las autoridades correspondientes en los términos del artículo 2 de éste Código. Asimismo, podrá solicitar a cualquier persona física y moral el cumplimiento de las mismas.

Respecto a la ejecución de las resoluciones, en lo no previsto en este Código, será aplicable el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.

En caso que la ejecución de las medidas cautelares genere gastos, y el infractor no sea un partido político, en la resolución que se emita del asunto se determinará el plazo y el monto que tendrá que pagar. En caso de que el infractor no cubra los gastos, el Instituto dará vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a efecto de que procedan a su cobro conforme al procedimiento económico coactivo que se establezca en la legislación aplicable.



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