Código Electoral Artículo 278 Estado de Michoacán
Código Electoral
Artículo 278.
Las solicitudes deberán ser enviadas al Instituto a través de correo postal a más tardar ciento treinta días antes del día de la elección. No se dará trámite a ninguna solicitud depositada en el correo postal por el ciudadano
después de este plazo o que sea recibida por el Instituto con menos de cien días de anticipación al día de la elección.
El Instituto resolverá la procedencia de la solicitud dentro del plazo de diez días contados a partir de su recepción.
En los casos en que se advierta la omisión de alguno de los requisitos para la inscripción, el Instituto lo notificará de manera inmediata al ciudadano, indicándole el motivo y fundamento, para que en su caso, la pueda subsanar dentro del plazo de cien días a que se refiere el primer párrafo.
El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, el estado de su registro o resolver cualquier otra duda.
De ser procedente, dentro del plazo comprendido entre los cincuenta y a más tardar treinta días antes de la elección, enviará un sobre contendiendo:
I. La boleta;
II. Las propuestas de los candidatos, partidos políticos o coaliciones;
III. Un instructivo para votar, donde se indique el carácter secreto, personal e intransferible del voto; y,
IV. Dos sobres; uno de resguardo en que el ciudadano introducirá la boleta sufragada y otro de envío en el que remitirá el sobre anterior, por correo postal. Este último tendrá impreso un código de barras con la clave del elector remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta Estatal Ejecutiva.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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