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Código Electoral Artículo 278 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 278.

Las solicitudes deberán ser enviadas al Instituto a través de correo postal a más tardar ciento treinta días antes del día de la elección. No se dará trámite a ninguna solicitud depositada en el correo postal por el ciudadano

después de este plazo o que sea recibida por el Instituto con menos de cien días de anticipación al día de la elección.

El Instituto resolverá la procedencia de la solicitud dentro del plazo de diez días contados a partir de su recepción.

En los casos en que se advierta la omisión de alguno de los requisitos para la inscripción, el Instituto lo notificará de manera inmediata al ciudadano, indicándole el motivo y fundamento, para que en su caso, la pueda subsanar dentro del plazo de cien días a que se refiere el primer párrafo.

El ciudadano interesado podrá consultar al Instituto, por vía telefónica o electrónica, el estado de su registro o resolver cualquier otra duda.

De ser procedente, dentro del plazo comprendido entre los cincuenta y a más tardar treinta días antes de la elección, enviará un sobre contendiendo:

I. La boleta;

II. Las propuestas de los candidatos, partidos políticos o coaliciones;

III. Un instructivo para votar, donde se indique el carácter secreto, personal e intransferible del voto; y,

IV. Dos sobres; uno de resguardo en que el ciudadano introducirá la boleta sufragada y otro de envío en el que remitirá el sobre anterior, por correo postal. Este último tendrá impreso un código de barras con la clave del elector remitente, así como el domicilio del Instituto que determine la Junta Estatal Ejecutiva.



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