Código Electoral Artículo 279 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 279.
La lista de votantes michoacanos en el extranjero es la relación de ciudadanos cuya solicitud de inscripción ha sido aprobada para votar en el extranjero, elaborada por el Instituto a través del Registro de Electores, la cual tendrá carácter temporal para cada proceso electoral.
El Consejo General difundirá los plazos y términos para solicitar el registro de inscripción en la lista de votantes michoacanos en el extranjero.
Estado de Michoacán Artículo 279 Código Electoral
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