Código Electoral Artículo 282 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 282.
Con base en la lista de votantes michoacanos en el extranjero y conforme al criterio de su domicilio en territorio del Estado, a más tardar veinte días antes de la jornada electoral, el Consejo General realizará lo siguiente:
I. Determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan y el procedimiento para seleccionar y capacitar a sus integrantes, aplicando en lo conducente lo establecido en el presente Código. Cada mesa escrutará un máximo de mil quinientos votos; y,
II. Aprobará en su caso, los asistentes electorales que auxiliarán a los integrantes de las mesas.
Estado de Michoacán Artículo 282 Código Electoral
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