Código Electoral Artículo 289 Estado de Michoacán
Código Electoral
Artículo 289.
Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, se aplicará lo siguiente:
I. La Junta Estatal Ejecutiva hará llegar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la lista de votantes michoacanos en el extranjero en la que conste los nombres de los electores que votaron dentro del plazo establecido, junto con los sobres de resguardo correspondientes a dicho listado;
II. El Presidente de la mesa verificará que cuenta con el listado de votantes correspondiente, y sumará los registros que en dicho listado tengan marcada la palabra voto;
III. Acto seguido, los escrutadores procederán a contar los sobres de resguardo que contienen las boletas electorales y verificarán que el resultado sea igual a la suma de electores marcados con la palabra voto que señala la fracción anterior. Si el número de electores marcados con la palabra voto en el listado de votantes y el número de sobres no coinciden, el hecho deberá consignarse en el acta y la hoja de incidentes respectiva, señalándose la diferencia que se encontró;
IV. Verificado lo anterior, el Presidente de la mesa procederá a abrir cada uno de los sobres de resguardo y extraerá la boleta electoral para depositarla en la urna Si al abrir un sobre se constata que no contiene la boleta electoral o contiene más de una, se considerará que el voto o los votos son nulos, y el hecho se consignará en el acta y en la hoja de incidentes;
V. Realizado lo anterior, dará inicio el escrutinio y cómputo, aplicándose, en lo conducente, las reglas establecidas en el capítulo relativo de cómputo de este Código;
VI. Para determinar la validez o nulidad del voto, será aplicable lo conducente en el presente Código; y,
VII. Concluido lo anterior, se levantará el acta de escrutinio y cómputo.
Estado de Michoacán Artículo 289 Código Electoral
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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