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Código Electoral Artículo 290 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 290.

Las actas de escrutinio y cómputo de cada mesa serán conjuntadas y sumados sus resultados, lo que constituirá el cómputo de la votación estatal recibida del extranjero.

El Consejo General, el miércoles siguiente al día de la elección, realizará la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, para obtener el cómputo de la votación estatal recibida del extranjero, lo cual se hará constar en acta que será firmada por sus integrantes y por los representantes.



Estado de Michoacán Artículo 290 Código Electoral
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