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Código Electoral Artículo 292 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 292.

El Consejo General, una vez aprobados los registros de candidatos a Gobernador del Estado y finalizado el plazo para la inscripción en el listado de michoacanos en el extranjero, procederá de inmediato a elaborar las boletas en número que corresponda al listado, así como el material y documentación electoral necesarios.

Las boletas deberán llevar la leyenda «voto de michoacanos en el extranjero». 



Estado de Michoacán Artículo 292 Código Electoral
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