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Código Electoral Artículo 313 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 313.

Las autoridades electorales verificarán por medios idóneos, no se presenten los siguientes casos:

I. Ningún ciudadano emita más de una manifestación de apoyo para el mismo cargo de elección popular;

II. Manifiesten su apoyo quienes hayan sido dados de baja del padrón electoral por haber sido suspendidos en sus derechos político-electorales, o por no pertenecer al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.

Cuando el formato carezca de los datos requisitados la manifestación será nula. 



Estado de Michoacán Artículo 313 Código Electoral
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