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Código Electoral Artículo 314 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 314.

Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su

respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará

la etapa de declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del Instituto.

La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados como tales, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. El Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva verificará la cantidad de manifestaciones de respaldo ciudadano válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

II. Todos los aspirantes a un mismo cargo de elección popular, tendrain (sic) derecho a ser registrados como candidatos independientes, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en éste Código;

III. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene el mínimo de porcentaje de respaldo ciudadano exigido para cada cargo, en base al listado nominal al corte del día 31 de diciembre del año previo al de la elección, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate;

IV. Los porcentajes que se exigirán para cada cargo serán:

a) En el caso de aspirante al cargo de Gobernador, del dos por ciento de la lista nominal, que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado.

b) En el caso de aspirante al cargo de Diputado, del dos por ciento de la lista nominal, que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje; en al menos tres cuartas partes de los municipios que componen el Distrito cuando así proceda.

c) En el caso de las planillas de aspirantes a Ayuntamientos, del dos por ciento de la lista nominal.



Estado de Michoacán Artículo 314 Código Electoral
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