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Código Electoral Artículo 318 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 318.

Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ratificar el programa de trabajo previamente registrado ante el Instituto;

II. Exhibir el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto en que haya quedado confirmada la licitud del origen y destino de los recursos recabados para el desarrollo de las actividades de obtención del respaldo ciudadano;

III. El nombramiento de un representante ante el respectivo Consejo; y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación

de los informes de campaña a que se refiere este Código, que deberá ser el de la persona moral dispuesta en el numeral 303 del presente Código; y,

IV. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos ya existentes.

No se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.



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