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Código Electoral Artículo 321 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 321.

Son prerrogativas, derechos y obligaciones de los candidatos independientes registrados, los que les otorgue este Código y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como, tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta con todos los candidatos independientes registrados como si se tratara

de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.



Estado de Michoacán Artículo 321 Código Electoral
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