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Código Electoral Artículo 322 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 322.

Los aspirantes a candidatos independientes y los candidatos independientes registrarán ante la autoridad electoral una cuenta bancaria concentradora, a través de la cual, depositarán todas las donaciones de financiamiento público y privado en efectivo, que será la misma señalada en el artículo 303 de este Código.

Dicha cuenta se deberá usar tanto en el proceso de selección de candidato independiente como en la campaña electoral.

La autoridad electoral deberá investigar la procedencia lícita de las donaciones. Las relaciones de los donantes deberán publicarse en la página de internet del

Instituto y en sus estrados.

Todos los gastos realizados tanto en el período de obtención de respaldo ciudadano como en el de campaña electoral de candidato independiente, deberán efectuarse a través de la cuenta bancaria concentradora.



Estado de Michoacán Artículo 322 Código Electoral
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