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Código Electoral Artículo 68 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 68.

Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal,

se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía;

II. Tener por lo menos veinticinco años de edad al momento de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año;

IV. Contar con título profesional de Licenciado en Derecho expedido legalmente;

V. Acreditar que cuenta con estudios y conocimientos en materia electoral; y,

VI. No haber ostentado cargo de dirigencia partidista ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años inmediatos anteriores a la designación.



Estado de Michoacán Artículo 68 Código Electoral
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