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Código Electoral Artículo 69 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 69.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno;

III. Llevar el control de turno de los medios de impugnación, a los magistrados electorales;

IV. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;

V. Supervisar que se hagan en tiempo y forma, las notificaciones del Tribunal;

VI. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos del Tribunal, así como su concentración y conservación;

VII. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

VIII. Expedir las constancias que se requieran;

IX. levar el registro de los criterios jurisprudenciales;

X. Las demás que señale la ley o le indique el Pleno.



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