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Código Electoral Artículo 69 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral Michoacán
Artículo 69.

El Secretario General de Acuerdos del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones del Pleno;

III. Llevar el control de turno de los medios de impugnación, a los magistrados electorales;

IV. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral;

V. Supervisar que se hagan en tiempo y forma, las notificaciones del Tribunal;

VI. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos del Tribunal, así como su concentración y conservación;

VII. Autorizar con su firma las actuaciones del Pleno;

VIII. Expedir las constancias que se requieran;

IX. levar el registro de los criterios jurisprudenciales;

X. Las demás que señale la ley o le indique el Pleno.



Estado de Michoacán Artículo 69 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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