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Código Electoral Artículo 71 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 71.

Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

I. Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales, locales o extranjeras;

II. Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos; y,

III. Cualquier forma de afiliación corporativa.

Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática en personas menores de edad y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a cargos de elección popular. Estos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.



Estado de Michoacán Artículo 71 Código Electoral
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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