Código Electoral Artículo 281 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 281.
Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del Estado o sus municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro.
Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral de que se trate.
Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de una candidatura a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el mismo proceso electoral, no podrán ser registrados como candidatos independientes
Estado de Veracruz Artículo 281 Código Electoral
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