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Código Electoral Artículo 303 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 303.

El Instituto Nacional Electoral, como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda en radio y televisión, garantizará a los candidatos independientes el uso de sus prerrogativas en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones; de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los Candidatos Independientes disfrutarán de las franquicias postales dentro del territorio de la entidad, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales



Estado de Veracruz Artículo 303 Código Electoral
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