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Código Electoral Artículo 384 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 384.

Las resoluciones de fondo del Tribunal Electoral del Estado que recaigan a los recursos de inconformidad, podrán tener uno o varios de los efectos siguientes:

I.Confirmar el acto o resolución impugnado;

II.Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den las causas previstas por este Código, y modificar, en consecuencia, los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva;

III.Revocar las constancias de mayoría expedidas o registradas a favor de integrantes de una fórmula de candidatos, otorgándola a quienes corresponda o, en su caso, revocar la declaratoria de Gobernador Electo.

IV.Revocar las constancias de asignación expedidas o registradas a favor de integrantes de una fórmula o lista de candidatos, otorgándola a quienes corresponda;

V.Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por el Consejo del Instituto Electoral Veracruzano que de acuerdo a la elección corresponda, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y

VI.Hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.



Estado de Veracruz Artículo 384 Código Electoral
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