Código Electoral Artículo 384 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 384.
Las resoluciones de fondo del Tribunal Electoral del Estado que recaigan a los recursos de inconformidad, podrán tener uno o varios de los efectos siguientes:
I.Confirmar el acto o resolución impugnado;
II.Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas, cuando se den las causas previstas por este Código, y modificar, en consecuencia, los resultados consignados en el acta de cómputo respectiva;
III.Revocar las constancias de mayoría expedidas o registradas a favor de integrantes de una fórmula de candidatos, otorgándola a quienes corresponda o, en su caso, revocar la declaratoria de Gobernador Electo.
IV.Revocar las constancias de asignación expedidas o registradas a favor de integrantes de una fórmula o lista de candidatos, otorgándola a quienes corresponda;
V.Declarar la nulidad de la elección y revocar las constancias expedidas por el Consejo del Instituto Electoral Veracruzano que de acuerdo a la elección corresponda, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en este ordenamiento; y
VI.Hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.
Estado de Veracruz Artículo 384 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios