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Código Electoral Artículo 50 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 50.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

A.Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos, conforme a lo siguiente:

I.Multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral local, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en la capital del Estado;

II.El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma siguiente:

a)Un treinta por ciento del monto total del financiamiento público estatal se distribuirá en partes iguales; y

b)Un setenta por ciento se distribuirá según el porcentaje de la votación estatal que hubiese obtenido cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados de mayoría relativa;

III.Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;

IV.Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el Apartado C de este artículo; y

V.Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.

B.Para gastos de campaña:

I.En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo del Estado y el Congreso del Estado, con independencia que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente adicional al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

II.En el año de la elección en que se renueve el Congreso del Estado, con independencia de que se renueven o no ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto adicional al ordinario, equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

III.En el año de la elección en que se renueven solamente ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al veinte por ciento del financiamiento

público adicional al ordinario, que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y

IV.Derogada.

C.Las actividades específicas a que hace referencia la fracción IV del Apartado A del presente artículo, comprenderán la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias; el monto total será distribuido en los términos establecidos;

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica, vigilará que los recursos aquí señalados se destinen al financiamiento de las actividades referidas en el párrafo anterior.

Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

D.Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación alguna en el Congreso del Estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:

I.Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda, con base en lo dispuesto en el Apartado B del presente artículo; y

II.En lo referente a las actividades específicas, se apegarán a las mismas reglas establecidas para los demás partidos políticos.

Las cantidades a que se refiere la fracción I de este Apartado serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.



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