Código Electoral Artículo 78 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 78.
Las organizaciones políticas podrán aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.
Para fines electorales, las organizaciones políticas podrán formar coaliciones, a fin de postular candidatos en las elecciones estatales, distritales y municipales, en cuyo caso, presentarán una plataforma ideológica electoral mínima y común, en términos de este Código
Estado de Veracruz Artículo 78 Código Electoral
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios