Imprimir

Código Electoral Artículo 92 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 92.

La fusión tendrá por objeto, en los términos del convenio correspondiente, la formación de un nuevo partido, en cuyo caso deberá solicitarse al órgano competente del Instituto el registro respectivo.

En todo caso, el convenio podrá establecer que uno de los partidos políticos fusionados conserve su personalidad jurídica y la validez de su registro, acordándose la disolución de la otra organización política que participe en la fusión.

Para que pueda fusionarse una asociación política o partido político, deberá liquidar todos los pasivos que tenga y no tener observaciones pendientes de subsanar por parte de los órganos de fiscalización competentes.



Estado de Veracruz Artículo 92 Código Electoral
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...425

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse